En México, el Código de Autorregulación de Publicidad de Alimentos y Bebidas, conocido como el Código PABI, entró en vigor el 1 de enero del 2009 como una medida precautoria de la industria de alimentos para evitar la regulación del Estado en materia de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas.
En un inicio el Código PABI fue firmado por 17 empresas de alimentos y bebidas, actualmente ya son 34, entre las que se incluyen grandes transnacionales como Coca-Cola, Pepsico, Kellog´s, Danone, Nestlé, Jumex, Bimbo, entre otras, y señala como objetivo principal: “Establecer los principios, lineamientos, mecanismos de verificación y de cumplimiento de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida al público infantil, en el marco de la autorregulación del sector privado, como herramienta coadyuvante para el fomento de una alimentación correcta y la práctica habitual de actividad física, contribuyendo a la prevención del sobrepeso y obesidad” y se aplica bajo la supervisión del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR), un organismo autónomo de la iniciativa privada, razón por la cual no puede garantizarse su imparcialidad, debido a que puede existir conflicto de interés.
El Código PABI se distancia notablemente de las recomendaciones de los organismos internacionales en materia de publicidad. (véase Cuadro 1).
A continuación, presentamos algunos puntos de las diferencias observadas. El Código PABI es permisivo ya que (1) no establece criterios nutricionales para la restricción publicitaria y en consecuencia cualquier producto puede ser publicitado, (2) permite el uso de estrategias particularmente llamativas para los niños (ofertas, promociones, regalos, concursos), (3) es ambiguo en los medios de comunicación que abarca, enfocándose en la televisión.
En contraste, las recomendaciones de 2010 de la Organización Mundial de las Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) del 2011 destacan el papel medular del Estado en la regulación de la publicidad a través del ministerio de salud, así como la generación de políticas públicas para garantizar la protección del público infantil, que es el más vulnerable.
Las recomendaciones de la OPS tienen como objetivo central reducir el impacto de la publicidad de alimentos y bebidas en los niños, mediante la disminución de exposición y poder, haciendo énfasis que es responsabilidad del Estado regular la publicidad y sugieren designar un órgano que no tenga conflicto de interés —contrario a lo observado con el Código PABI— y que vigile los efectos y la eficacia de la política para la promoción de la publicidad.
En general, las recomendaciones internacionales establecen criterios nutricionales y puntos de corte en alimentos y bebidas que son objeto de regulación, enfocándose a la reducción del contenido de grasas, azúcares y sal, recomendando que no se debe usar ningún canal de comunicación para promocionar este tipo de productos. Además, recomienda no usar celebridades, personajes o cualquier tipo de regalos, concursos, premios u ofertas. También, recomiendan abarcar a menores de 16 años, mientras el Código PABI sólo considera a los niños menores de 12 años.
Por lo tanto, aunque existan altas tasas de cumplimiento del Código PABI esto no es suficiente, pues los estándares del mismo están muy por debajo de las recomendaciones internacionales y no ofrecen suficiente protección a los niños y adolescentes.
A modo de conclusión, retomaremos una declaración de Tim Lobstein, académico y activista británico: “Pedirle a la industria que autorregule sus prácticas de publicidad, es como pedirle a los ladrones que arreglen el seguro de tu puerta. Ellos dirán que estas protegido, pero no lo estás”.
Artículo disponible en: http://www.insp.mx/epppo/blog/2865-reg-publicidad-alimentos-bebidas-mex-codigo-pabi-vs-reg-intern.html
Diferencias entre el código PABI y las recomendaciones internacionales de OMS/OSP
Código PABI
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OMS/OPS
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Edad
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Sólo considera a los niños menores de 12 años.
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Considera a niños y adolescentes menores de 16 años.
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Responsable de definir las prácticas en torno a la publicidad
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Se rige por el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR), organismo creado por la misma industria.
Existen conflictos de interés. |
Recomiendan que se regule a través del Estado mediante políticas públicas.
La OPS sugiere que el ministerio de salud o instituto conexo tome la iniciativa.
Recomiendan que no existan conflictos de interés.
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Criterios nutricionales para la restricción publicitaria
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La definición utilizada de “publicidad dirigida a niños” no contempla restricciones para la promoción de alimentos de acuerdo al perfil nutricional.
Se permite promocionar alimentos altos en azúcares, grasa y sodio. Se sugiere acompañarse de mensajes de promoción de estilos de vida. |
Establecen los criterios nutricionales mínimos y puntos de corte de los alimentos y bebidas cuya publicidad será objeto de regulación, específicamente reduciendo el contenido de grasas, azúcares o sal y sugiriendo que no debe usarse ningún canal de comunicación para promocionar este tipo de alimentos a niños.
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Uso de personajes públicos, deportivos o médicos
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Permite la publicidad de alimentos y bebidas por personajes, autoridades médicas, deportivas y familiares.
Aunque sugiere no usar formatos de persuasión, el uso de este tipo de figuras ya lo es. |
Recomienda la restricción de la publicidad de alimentos o bebidas con alto contenido en azúcar, grasa o sal promocionados por celebridades, personajes famosos o autoridades médicas.
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Promoción con un atractivo específico para
los niños |
Permite la publicidad de ofertas, promociones, concursos, premios dirigidos al público infantil.
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Recomienda no autorizar la publicidad enfocada a niños o a sus padres, que anuncie ofertas, promociones, premios y/o concursos en alimentos, dirigidos para el público infantil, con alto contenido en azúcares, grasas y sal.
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Artículo disponible en: http://www.insp.mx/epppo/blog/2865-reg-publicidad-alimentos-bebidas-mex-codigo-pabi-vs-reg-intern.html
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